El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso de Formación.
C) Módulo de formación práctica.
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Primera prueba (aptitud física):
Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público. La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
Segunda prueba (de conocimientos):
Constará de dos partes eliminatorias:
- a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)*10/P), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta y P el número total de preguntas.
- Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
Serán declarados aptos/as los opositores/as que obtengan una nota igual o superior a 5.
El Tribunal, en el ejercicio de sus competencias, podrá, en caso de que tras la calificación de la prueba de conocimientos no exista un número suficiente de opositores con una puntuación igual o superior a 5 puntos, que garanticen una eficaz selección, bajar la nota de corte de los 5 puntos iniciales. Igualmente, y en caso necesario, se realizará con la prueba de ortografía.
Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
Tercera prueba:
Constará de tres partes eliminatorias:
- a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
- La realización de la parte a) implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
- Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
- Las toxicomanías a las que se refiere el apartado «D, Neurología y psiquiatría», del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo) se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.
- Tal y como señala el punto 2.1.1 f) de las bases de la convocatoria, referido al requisito de la altura que deben cumplir las personas aspirantes, antes de que cada opositor u opositora, comience la ejecución de las pruebas físicas, le será realizada una medición para comprobar su talla.
- La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».
- b) Entrevista personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales. La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad del opositor, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista. El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma. A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante. Para la calificación de la entrevista, el tribunal otorgará una puntuación inicial de sesenta puntos, diez por cada uno de los factores señalados en el párrafo anterior, a cada aspirante convocado. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados de la entrevista, el tribunal, detraerá diez puntos por cada uno de los factores en que la persona sea penalizada, quedando la existencia y ponderación de los mismos debidamente motivados a disposición de la persona aspirante concernido que lo solicite. El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación. A efectos de superación de esta fase del proceso selectivo se tendrá en consideración, el número de plazas convocadas, el número de aspirantes entrevistados y los resultados y puntuación obtenida por cada uno de ellos. La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».
- c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía.
- El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los/as opositores/as. Se declararán aptos/as a un número de opositores/as igual al de plazas convocadas.
- El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».
Ejercicio voluntario de idioma
Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (sólo uno de ellos), que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición.
Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»). La opción deberá consignarse en la solicitud de participación en el proceso (recuadro "idioma voluntario").
Toda opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos) y en la primera (aptitud física), incluida en aquélla, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma (ver base 6.2.), suma a la que se añadirá, cuando así proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.11 y la correspondiente a los deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.12.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por las/os aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por las/os aspirantes a las plazas de oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la primera prueba hasta deshacer el empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (444), el número de orden hubiera de determinarse entre varias personas opositoras con igual puntuación, la prelación para declarar aptos/as a unos/as y no apto/as s a otros/as, se llevará a cabo atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de oposición libre, teniendo en cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas, 1.774, más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de oposición.
CURSO DE FORMACIÓN Y PERIODO DE PRÁCTICAS
Curso de Formación
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos o Policías-alumnas por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, el alumnado deberá realizarlo en su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Módulo de formación práctica
Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía, y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.